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Casos

Puerta de Hierro: la sentencia por 200.000 euros del pádel madrileño

Alquileres de pistas, cursos y material alimentaban una caja que debía terminar en la Federación Madrileña de Pádel. Una sentencia de la Audiencia acreditó la apropiación de 200.000 euros entre 2011 y 2012.

Pista de pádel vacía y documentos que representan la sentencia de Puerta de Hierro
Imagen editorial creada para CookingPadel; no corresponde a una prueba judicial.

Cada reserva de pista dejaba un ingreso. También los cursos, las clases y el material vendido en las instalaciones. El dinero podía entrar en efectivo, mediante tarjeta o a través de otros medios de pago, pero su destino debía ser siempre el mismo: la caja de la Federación Madrileña de Pádel.

Durante dos años, parte de esos ingresos siguió otro camino.

La Sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid declaró probado que dos responsables de la sociedad encargada de gestionar las pistas de pádel del parque deportivo Puerta de Hierro hicieron suyos 200.000 euros entre enero de 2011 y diciembre de 2012. La resolución los condenó por un delito continuado de apropiación indebida.

No es una estimación periodística ni una cifra tomada de una denuncia. Son los hechos probados de la sentencia penal 166/2018, fechada el 2 de marzo de 2018 e identificada con el ECLI ES:APM:2018:3212.

Sin embargo, alrededor del caso aparece otra cantidad mucho mayor: 415.582,40 euros. Entender de dónde sale y qué valor tiene resulta imprescindible para contar correctamente esta historia.

Una empresa dentro de unas instalaciones públicas

El parque deportivo Puerta de Hierro pertenecía a la Comunidad de Madrid. La Administración regional había cedido a la Federación Madrileña de Pádel la explotación de las instalaciones dedicadas a este deporte.

Para ocuparse de su gestión diaria se creó en 2004 el Centro de Tecnificación Federación Madrileña de Pádel S. A. La sociedad administraba las pistas y cobraba los servicios prestados allí: alquileres, cursos, clases, venta de material y otras actividades. Aunque el dinero pasaba por aquella empresa, los ingresos pertenecían a la federación.

La sentencia describe una estructura con tres niveles: la Comunidad era propietaria del recinto; la federación tenía cedida su explotación; y la sociedad de tecnificación gestionaba los cobros. Según la información publicada en aquellos años, el complejo contaba con una veintena de pistas.

Esa arquitectura administrativa es el centro del caso. Los dos condenados ocupaban la presidencia y la secretaría del consejo de administración de la sociedad gestora. Su posición les daba capacidad de decisión sobre la caja que recogía los pagos de los usuarios.

De las sospechas a una causa penal

El procedimiento comenzó con una denuncia presentada el 7 de septiembre de 2012. Inicialmente se dirigió contra seis personas y planteó posibles delitos de apropiación indebida, falsedad documental y prevaricación administrativa.

La tensión ya había salido de los despachos. En septiembre de aquel año, la Comunidad de Madrid anuló el proceso electoral federativo y dejó a la junta directiva en funciones mientras exigía acceso a las cuentas. La información publicada entonces hablaba de un posible descuadre cercano al medio millón de euros, pero se trataba todavía de una denuncia y de comprobaciones administrativas, no de una cantidad establecida por un tribunal. EL PAÍS documentó en 2012 aquella intervención y las dudas existentes sobre los ingresos de Puerta de Hierro.

La instrucción se prolongó durante años. Cuando el asunto llegó a juicio, las acusaciones ya no mantenían una única versión sobre el alcance económico y penal de lo sucedido.

El Ministerio Fiscal fijó los hechos en un delito continuado de apropiación indebida y solicitó para los dos acusados un año y seis meses de prisión. La Federación Madrileña de Pádel y otra acusación particular se adhirieron a esa calificación. Los acusados y sus defensas también la aceptaron.

La Comunidad de Madrid, en cambio, sostuvo una acusación más amplia. Además de apropiación indebida, mantuvo los delitos de falsedad documental y prevaricación y solicitó la restitución solidaria de 415.582,40 euros.

415.582,40 reclamados; 200.000 probados

La diferencia entre las dos cifras no es un detalle menor.

Los 415.582,40 euros corresponden a la cantidad que la Comunidad de Madrid reclamó en sus conclusiones definitivas. Una acusación puede defender una cifra ante el tribunal, pero esa petición no se convierte automáticamente en un hecho probado.

La Audiencia fijó en 200.000 euros el dinero del que los acusados se apropiaron. La resolución señala que ambos admitieron plenamente su participación en esos hechos y que la cantidad procedía de la gestión de las pistas entre enero de 2011 y diciembre de 2012.

Por eso, el titular jurídicamente correcto debe hablar de 200.000 euros. Afirmar que la sentencia probó una apropiación de 415.582,40 euros sería falso.

La diferencia matemática entre ambas cantidades es de 215.582,40 euros. Eso tampoco autoriza a concluir que ese dinero se perdiera, fuese desviado o quedara pendiente de devolución. La sentencia no lo incorporó a sus hechos probados. La cifra mayor permanece como la pretensión sostenida por una de las acusaciones, no como parte de la condena.

Una reconstrucción publicada por El Confidencial en 2019 informó de que la Comunidad no recurrió y de que la sentencia había quedado firme. No hemos localizado una constancia procesal pública independiente de esa firmeza, por lo que se atribuye expresamente al medio.

La condena, la devolución y dos absoluciones

La Audiencia condenó a cada uno de los dos responsables a un año y seis meses de prisión, inhabilitación para el sufragio pasivo durante el mismo periodo y una multa de seis meses con una cuota diaria de seis euros. También les impuso el pago proporcional de las costas.

Antes del juicio, los acusados habían restituido conjuntamente los 200.000 euros. La federación se consideró resarcida en esa cantidad. La devolución permitió al tribunal aplicar la atenuante de reparación del daño.

La sentencia no fue condenatoria en todos sus extremos. Los dos acusados resultaron absueltos de prevaricación administrativa y falsedad documental. Sobre la prevaricación, el tribunal no consideró acreditados los elementos necesarios ni que la convocatoria electoral cuestionada se hubiera realizado en ejercicio de una función pública. Respecto a la falsedad, señaló la ausencia de prueba suficiente sobre la participación individual de los acusados.

Omitir estas absoluciones deformaría el resultado del procedimiento tanto como inflar la cifra de la apropiación.

Lo que revela una caja de pistas

El caso de Puerta de Hierro no trata de resultados deportivos. Trata de quién controla el dinero cotidiano de una instalación: reservas, cursos, clases y pequeñas ventas que, acumuladas durante meses, pueden formar una caja considerable.

También muestra cómo una sospecha inicial puede cambiar de tamaño al atravesar una investigación penal. En 2012 se habló de cerca de medio millón de euros. Durante el juicio, la Comunidad reclamó 415.582,40. Finalmente, la sentencia declaró probados 200.000.

La última cifra puede ser menos espectacular, pero es la única fijada en la condena. Precisamente por eso es la que importa.

Cronología del caso

  • 2004: se crea la sociedad encargada de gestionar las instalaciones de pádel de Puerta de Hierro.
  • Enero de 2011–diciembre de 2012: periodo en el que la sentencia sitúa la apropiación de 200.000 euros.
  • 7 de septiembre de 2012: se presenta la denuncia que origina el procedimiento.
  • Septiembre de 2012: la Comunidad de Madrid anula las elecciones federativas, deja a la directiva en funciones y exige conocer las cuentas.
  • Antes del juicio: los acusados restituyen conjuntamente 200.000 euros.
  • 2 de marzo de 2018: la Audiencia Provincial dicta la sentencia 166/2018.
  • 2019: El Confidencial informa de que la Comunidad no recurrió y de que la resolución quedó firme.

Qué sabemos y qué no

Está acreditado No está acreditado por la sentencia
Dos responsables de la sociedad gestora se apropiaron de 200.000 euros. Que la apropiación probada ascendiera a 415.582,40 euros.
El dinero procedía de la explotación de las pistas entre 2011 y 2012. El destino individual de cada euro fuera de los 200.000 reconocidos.
Los 200.000 euros fueron restituidos antes del juicio. Que los condenados fueran culpables de falsedad o prevaricación: fueron absueltos.
Cada condenado recibió una pena de un año y seis meses de prisión. Que cumplieran efectivamente esa pena dentro de un centro penitenciario.

Preguntas frecuentes

¿Por qué aparecen 200.000 y 415.582,40 euros?

Porque corresponden a realidades procesales diferentes. La Comunidad de Madrid reclamó 415.582,40 euros, pero la Audiencia solo declaró probado que los acusados se apropiaron de 200.000. Esta última cantidad es la válida para describir la condena.

¿La Federación Madrileña recuperó el dinero?

La sentencia afirma que los dos acusados restituyeron los 200.000 euros antes del juicio y que la federación se consideró resarcida en esa cantidad. La resolución no reconoció como apropiados los 215.582,40 euros que separan esa suma de la reclamación de la Comunidad.

¿Los condenados entraron en prisión?

La sentencia impuso a cada uno un año y seis meses de prisión, pero el documento no demuestra por sí solo que la pena se cumpliera de manera efectiva dentro de un centro penitenciario. Sin una resolución posterior sobre su ejecución, no debe afirmarse que ingresaron en prisión.

Fuentes documentales